¿Te interesa un inmueble en subasta BOE?
Conoce sus riesgos jurídicos antes de presentar tu puja.
- Cargas, deudas y ocupación, revisadas
- Informe claro antes de pujar
- Asesoramiento jurídico especializado
Lo que nos diferencia
Acercarte al mundo de las subastas inmobiliarias con asesoramiento jurídico especializado.
Al alcance de todos
Creemos que las oportunidades de inversión inmobiliaria deben estar al alcance de todos, no solo de fondos y empresas del sector inmobiliario.
Invierte con seguridad
Te ayudamos a identificar riesgos e invertir con conocimiento, seguridad y confianza.
De la búsqueda a la adquisición
Te asesoramos desde la selección del inmueble hasta la inscripción de su titularidad en el Registro de la Propiedad
Subastas BOE
Compite en igualdad de condiciones en un mercado dominado por fondos de inversión y empresas del sector.
Ejecuciones hipotecarias
Inmuebles subastados por impago del préstamo hipotecario.
División de la cosa común
Bienes en copropiedad que se venden para repartir su valor.
Otros procedimientos
Subastas derivadas de embargos, concursos de acreedores y otras ejecuciones judiciales publicadas en el Portal de Subastas del BOE
Cómo funciona
Te acompañamos en cada paso de tu inversión inmobiliaria.
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1
Elige el inmueble
Envíanos la subasta del BOE que te interesa.
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2
Lo analizamos
Revisamos las cargas registrales, las deudas que puedan afectar al adquirente y la situación posesoria del inmueble
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3
Recibe tu informe
Te explicamos los riesgos con claridad antes de la puja.
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4
Puja con seguridad
Decide con toda la información en la mano.
Preguntas frecuentes
¿Tienes otra duda? Escríbenos.
Sí. La adjudicación debe identificar correctamente a la sociedad adquirente y a quien actúa en su representación; no basta con que una persona vinculada a ella puje en nombre propio si se pretende adjudicar el bien a la sociedad.
Sí, un bien anunciado en el Portal de Subastas del BOE puede adquirirse por dos personas en copropiedad.
La actuación de quien presente la puja en representación de ambos debe quedar debidamente acreditada. No se debe pujar a nombre de uno dando por supuesto que después podrá añadirse al otro, ya que podría dar lugar a dos transmisiones distintas, con consecuencias fiscales propias.
No necesariamente. Adquirir un inmueble en subasta con cargas no significa asumir personalmente todas las deudas del anterior propietario.
El adjudicatario adquiere el bien sujeto a las cargas preferentes que subsistan y las deudas vinculadas al inmueble por una afección legal, como hipotecas preferentes o deudas de IBI o de la comunidad de propietarios. Un análisis previo permite saber qué deudas asumiría el nuevo propietario.
No necesariamente, adquirir el dominio no significa recibir las llaves del inmueble.
Dependerá de si el inmueble está libre, alquilado u ocupado.
Nuestro informe jurídico analiza estas circunstancias para que conozcas la situación del inmueble antes de pujar.
Una vez pagado el precio y completados los trámites judiciales, el juzgado expide el Testimonio del Decreto de Adjudicación, que constituye el título de adquisición y permite inscribir el inmueble a nombre del adjudicatario en el Registro de la Propiedad.